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BOE Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

BOE Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/12/2022» Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14020. Subir [Bloque 2: #preambulo] A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración. Como se señala en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante CORA), la normativa reguladora de las Administraciones Públicas ha pasado por diferentes etapas. [Bloque 3: #tpreliminar] 1. 2. 3.

LPAC - Documento consolidado BOE-A-2015-10565 Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/10/2022» [Bloque 1: #preambulo] A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución. El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles. Subir [Bloque 3: #a1] 1. 2.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/09/2011» [Bloque 1: #preambulo] La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Subir [Bloque 3: #a1] 1.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2015 A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración. El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, formuló 218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y las empresas. El Informe CORA recomienda reformar el ordenamiento jurídico administrativo no solo por razones de coherencia normativa y política legislativa. 1.

Documento BOE-A-2015-10565 A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución. El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles. Son varios los antecedentes legislativos relevantes en esta materia. Disposiciones generales Artículo 1. 1. 2. 1.

Plataformas para la gestión de centros educativos - EDUCACIÓN 3.0 Unas son tipo plataforma y otras, software; las hay que trabajan en la nube y otras en servidores; muchas cuentan con apps para poder utilizarlas a través de dispositivos móviles y la mayoría está compuesta por módulos -pueden contratarse de forma independiente- que permiten a los centros gestionar sus procesos académicos, administrativos y de comunicación con las familias. Os mostramos las principales plataformas para la gestión de centros educativos. Disponible en web y para Android e iOS, funciona como un cuaderno de notas para que los docentes planifiquen el curso, controlen asistencias y lleven un seguimiento de sus notas. Sus características incluyen: creación de tutorías de aviso, personalización de horarios, visualizar de forma semanal las tareas correspondientes, evaluaciones… Permite trabajar sin conexión a Internet sincronizando los datos entre dispositivos. Desarrollada por Educaria, es totalmente web y tiene más de 1.200 centros educativos usuarios. 12Educanlia 15Gescola 32Sgd

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD) A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. Preámbulo. Título I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Título II. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Título III. Capítulo I. Artículo 11. Capítulo II. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Título IV. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Título V. Capítulo I. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Capítulo II. Artículo 33. Capítulo III. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Capítulo IV. Artículo 38. Artículo 39. Título VI. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Título VII. Capítulo I. Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. 1.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Inicio El Ministerio de Educación y FP reactiva el Observatorio de la Convivencia Escolar tras nueve años de inactividad Ver másacerca de Carrusel... AnteriorSiguienteParar Destacados Sede electrónica Enlace externo, se abre en ventana nueva Contacto Publicaciones y bibliotecas Estadísticas Actualidad del Ministerio Martes, 24 de noviembre de 2020 El Gobierno crea siete nuevas cualificaciones profesionales y actualiza otras veinte El Consejo de Ministros ha actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales con la creación de siete nuevas cualificaciones de las familias de Electricidad y Electrónica y Edificación y Obra Civil. Viernes, 20 de noviembre de 2020 La ministra de Educación y FP, Isabel Celaá, inaugurará el foro virtual ‘El currículo a debate’, organizado por el Ministerio Viernes, 13 de noviembre de 2020 Casi 900 docentes y 17.000 alumnos participan en la tercera edición de la Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial Martes, 10 de noviembre de 2020

Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos La tendencia hacia una mayor autonomía de los centros docentes constituye un movimiento internacional que, desde hace dos décadas, afecta de un modo progresivo a todos los países desarrollados. Esta orientación no resulta independiente de la corriente descentralizadora que están protagonizando sus Administraciones públicas y que forma parte de un necesario proceso de modernización. La principal finalidad que con ello se persigue no es otra que la de dotar a los sistemas escolares de la flexibilidad precisa para responder mejor a la diversidad de situaciones y a la evolución de las demandas educativas que se plantean en el seno de las sociedades modernas, altamente complejas y dinámicas. El aumento de la autonomía de los centros constituye, pues, un instrumento al servicio de la mejora de la calidad de la educación. Entre sus objetivos fundamentales cabe destacar los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Se compone el Real Decreto de tres Títulos. Disposiciones generales Artículo 1. Artículo 2. 1.

CONTRATOS PÚBLICOS Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/05/2023» Incluye la corrección de errores publicada en BOE, núm. 126, de 24 de mayo de 2018. Ref. BOE-A-2018-6892 Subir [Bloque 2: #pr] A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: La legislación de contratos públicos, de marcado carácter nacional, encuentra, no obstante, el fundamento de muchas de sus instituciones más allá de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carácter internacional, como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL –en el ámbito de la ONU–, o, especialmente, de la Unión Europea. Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. [Bloque 3: #tp] Disposiciones generales [Bloque 4: #ci] [Bloque 5: #s1] [Bloque 6: #a1] 1. 2.

Orden de 23 de septiembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, modificada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, señala en su artículo 12 que los centros docentes han de rendir cuenta de gestión, que incluirá expresión de los fondos recibidos de los Presupuestos Generales del Estado, de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, de los legados y donaciones y los procedentes de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, de los gastos realizados con cargo a ambos y del saldo que en su caso resulte. A partir de todo ello, la presente Orden estructura el presupuesto por objetivos en el estado de ingresos y estado de gastos, adecuándolo al curso académico, regulando su elaboración, aprobación y modificación. 1.

EMPLEO PÚBLICO Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/08/2024» Téngase en cuenta el desarrollo de este texto refundido en el ámbito de la Administración del Estado en materia de planificación estratégica de recursos humanos, acceso al empleo público, evaluación del desempeño, carrera profesional y régimen del personal directivo, efectuado por el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758 Subir [Bloque 2: #preambulo] Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. [Bloque 3: #aunico] 1. 2. 3.

LOE Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/07/2022» Téngase en cuenta, sobre la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264, el calendario de implantación regulado en la disposición final 5 de la citada Ley. Véase también para su aplicación el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio de 2022. Subir [Bloque 2: #preambulo] A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los grupos sociales no es nueva. La generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país. [Bloque 3: #tpreliminar] 1. 2.

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