Los Riesgos en Redes Sociales (Parte I)
Los Riesgos en Redes Sociales, Parte I Las redes sociales en la actualidad se han convertido en la principal herramienta y plataforma de comunicación a nivel global, siendo las más populares Facebook, Twitter, Google Plus, MySpace, WhatsApp y las emergentes SnapChat, Instagram, Pinterest entre otras. Estas redes conectan a más de dos mil quinientos millones de personas usuarias de todo el planeta, siendo una de las expresiones más claras de la tecnología y de su influencia en el comportamiento y los destinos de la sociedad actual. Sin embargo, de lo anterior se desprende la primera cuestión preliminar, “a mayor accesibilidad, mayor riesgo y a mayor riesgo, mayor necesidad de supervisión y control a nivel general. Por eso a continuación nos permitimos enunciar algunos de los riesgos asociados a las redes sociales: Suplantación de Identidad
A LEGAL MILESTONE ON THE INTERNET OF THINGS: THE CALIFORNIA’S LAW N° 357, 2018, WITH EFFECT FROM JANUARY 1ST 2020
Introducción Los economistas afirman que la humanidad se encuentra en el preludio de la Cuarta Revolución Industrial, llamada también Industria 4.0 (término utilizado por primera vez en la Feria de Hanover, Alemania, en el año 2011), continuadora de los otros tres procesos históricos transformadores: la Primera Revolución Industrial (entre 1760 y 1830) marcó la transición de la producción manual a la mecanizada; la Segunda, alrededor de 1850, introdujo la electricidad y permitió la manufactura en masa; y la Tercera, a mediados del siglo XX, denominada la Revolución Digital, basada en el uso de tecnologías de información para automatizar aún más la producción. Esta Cuarta Revolución Industrial no se define por un conjunto de tecnologías emergentes en sí mismas, sino por la completa digitalización de las cadenas de valor a través de la integración de tecnologías de procesamiento de datos, software inteligente y sensores. Estados Unidos están mucho más avanzados en el tema legislativo. 1.
Derechos de autor: contenido en redes sociales
jueves, 16 de enero de 2020 La posibilidad de que un gran número de personas accedieran a un mismo contenido, a una misma fotografía, video o texto hace 10 años, no era una situación cotidiana, actualmente en cuestión de minutos, cuantitativamente hablando, una foto en Facebook, Instagram o Twitter de un personaje de interés público recibe una audiencia de millones de personas en simultáneo. El gran interrogante es ¿qué sucede con ese contenido una vez que llega a la esfera digital? Por virtud de la ley (Ley 82 de 1982) quien crea una obra literaria, artística, científica se hace acreedor de una protección sobre la misma desde el momento mismo de su creación sin que medie formalidad alguna.
DERECHOS DE AUTOR Y BUENAS PRÁCTICAS EN LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS
Tematicas Especiales 1 División Antropología, Museo de La Plata, Facultad de Ciencias Naturales y Museo, UNLP. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Argentina .
Retos jurídicos de los vehículos conectados en la era del internet de las cosas
VI. Bibliografía:
Ajustar la Educación en Ingeniería a la Industria 4.0: Una visión desde el desarrollo curricular y el laboratorio
Un manual de derechos de autor para poner fin al plagio
Un manual de derechos de autor y plagio para la UNAD, acaba de redactar el docente y abogado de la Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades -ECSAH-, Alfonso Valbuena. Tras dedicarse por un semestre a redactar el primero de dos tomos, el docente planteó que esta iniciativa busca que profesores y estudiantes, tengan en cuenta que al utilizar autores de textos, videos o audios deben reconocer la paternidad del autor sobre su obra. Valbuena, a través del grupo de investigación IURA, del Centro de Educación Abierta y a Distancia -CEAD- José Acevedo y Gómez -JAC-, conformado por docentes de la unidad de Socio Humanística en 2012, empezó este trabajo con el fin de identificar parte de la normatividad tras explicar que el plagio constituye sanciones de orden disciplinario, jurídico o penal. Esta fue una propuesta que el docente presentó a la decana de la ECSAH, Sandra Morales y al director deL CEAD JAG, Fredy Rodríguez, quienes apoyaron la iniciativa. Informa:
Apropiación y plagio académico: un estudio de caso sobre una alumna debutante en la escritura en la educación superior
Case Studies Apropiación y plagio académico: un estudio de caso sobre una alumna debutante en la escritura en la educación superior Appropriation and Scholarly Plagiarism. A Case Study on a Female Student Beginning at Writing in Higher School
La tutela jurídica de los derechos de autor en plataformas e-learning: un consenso de propiedad intelectual
El estudio de los aspectos jurídicos inmanentes al autor en la red como pretensión de la Tesis, se establece en el ámbito de la Propiedad Intelectual, como ciencia para disponer la discusión de la hipótesis, y sus implicaciones en el desarrollo de la creación de contenidos de plataformas e-learning y el Derecho Laboral, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La formulación de la hipótesis se delimitará por el art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en cuanto se refiere a que la propiedad intelectual corresponde al autor de la misma y como fundamental, llamado a la consecución de valores constitucionales unívocos por lo que la manifestación de su creatividad personal, su capacidad y el deseo de originalidad son los atributos en los que se encastra la libertad de creación y así el derecho de autor.
Régimen jurídico de los programas computacionales elaborados por trabajadores en Chile
Artículos de Investigación Régimen jurídico de los programas computacionales elaborados por trabajadores en Chile Legal framework of employee-created software in Chile Alfredo Sierra Herrero1 Manuel Antonio Bernet Páez2 1Abogado.