Declaration por la Libertad en Internet. Declaration of Internet Freedom. Declaración de independencia del ciberespacio. De Wikisource, la biblioteca libre. Gobiernos del Mundo Industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquella con la que la libertad siempre habla. Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los que son gobernados.
No nos conocéis, ni conocéis nuestro mundo. No os habéis unido a nuestra gran conversación colectiva, ni creasteis la riqueza de nuestros mercados. Proclamáis que hay problemas entre nosotros que necesitáis resolver. Aquí no hay materia. Davos, Suiza a 8 de febrero de 1996. Carta de Derechos y Principios en Internet. Third Committee Approves Text Titled ‘Right to Privacy in the Digital Age’, as It Takes Action on 18 Draft Resolutions.
Sixty-eighth General Assembly Third Committee 51st & 52nd Meetings (AM & PM) The Third Committee (Social, Humanitarian and Cultural) approved 18 draft resolutions today, including one on “The right to privacy in the digital age”. “Through this resolution, the General Assembly establishes, for the first time, that human rights should prevail irrespective of the medium and therefore need to be protected both offline and online,” Brazil’s representative said, echoing the statement delivered by his President during the opening of the sixty‑eighth session. The draft, approved without a vote, would have the General Assembly call upon Member States to review their procedures, practices and legislation on the surveillance of communications, their interception and collection of personal data, including mass surveillance, with a view to upholding the right to privacy by ensuring the full and effective implementation of all relevant obligations under international human rights law.
Background. Las Comunicaciones como un Derecho Humano. Comité de la Asamblea General de la ONU aprueba resolución sobre derecho a la privacidad | Asociación para el Progreso de las Comunicaciones. Por AL para APCNoticias NUEVA YORK, 19 December 2013 El 26 de noviembre de 2013, el Comité social, humanitario y cultural de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó una resolución sobre “privacidad en la era digital”. Se trata de un gran avance para los y las activistas de derechos humanos del mundo entero, ya que se es la primera resolución de este tipo, centrada en el derecho a la privacidad Luego de las últimas revelaciones de Snowden y la tendencia actual de varios estados que están incrementando la vigilancia de las comunicaciones electrónicas, esta resolución ayuda a los y las activistas por los derechos humanos a llevar adelante sus campañas a favor de mejores políticas y legislaciones tanto a nivel nacional, como regional e internacional.
Esta resolución se basó en un borrador propuesto por Brasil y Alemania a principios de noviembre. OEA - Declaración Conjunta acerca de Internet - Libertad de Expresión. Washington D.C., 1 de junio de 2011 — La necesidad de proteger y promover Internet y los límites del Estado a la hora de regular este medio fueron puestos de presente en una declaración conjunta firmada este 1º de junio por los relatores especiales de libertad de expresión de las Américas, Europa, África, y las Naciones Unidas. En la Declaración Conjunta los cuatro relatores sostienen que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional.
En principio, cualquier medida que limite el acceso a la red es ilegítima, a menos que cumpla con los estrictos requisitos que establecen los estándares internacionales para ese tipo de acciones. Los relatores establecen que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación. 1. Principios generales a. B. C. D. E. F. 2. A. Descarga el informe “Libertad de expresión e Internet” La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó hace poco una versión actualizada de su informe Libertad de Expresión e Internet, el cual se encuentra disponible para todos en la web. De acuerdo con la organización, en el documento se explican los principios que deben servir de guía para la protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el entorno digital.
Se describe un sistema de estándares en la materia y se analizan la práctica, la jurisprudencia y la doctrina internacional relevante. Se espera que este recurso sea útil para los activistas de Internet, las organizaciones sociales, los operadores jurídicos y reguladores que deben defender los derechos humanos en el ámbito digital. Descarga el ebook desde aquí. Libertad de Expresión e Internet. Conclusiones Conferencia Internacional “Derechos Humanos en la Era Digital” El pasado 25 de julio de 2013, se llevó a cabo en Bogotá la conferencia Internacional “Derechos Humanos en la Era Digital”. El siguiente es el texto de conclusiones, que esperamos sea un documento de consulta para quienes asistieron presencial o virtualmente y para aquellos interesados en este tema.
Disfruten la lectura y compartan con nosotros sus propias conclusiones. Por Amalia Toledo La Conferencia Internacional “Derechos Humanos en la Era Digital”, celebrada el día 25 de julio de 2013 en la Universidad del Rosario (Bogotá) contó con la participación de profesiones de diversos ámbitos como el derecho, la académica, la sociedad civil, el sector empresarial, representantes gubernamentales y, por su puesto, de la ciudadanía en general. De todo lo escuchado, a continuación se presentan algunas conclusiones: 1. Los derechos humanos no se dejan a las puertas cuando entramos al mundo online. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Imagen de Open Source Way CC BY SA. Derechos digitales. El término derechos digitales describe los permisos de las personas para realizar acciones legítimas que comprenden el uso de una computadora, todo tipo de dispositivo electrónico, o una red de comunicaciones. El término tiene estrecha relación con la protección y cumplimiento de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión (véase libertad de información), en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet.[1] Ciberderechos[editar] También se le conoce como "ciberderechos", entendiendo por estos, los derechos exclusivos del ciberespacio (y específicamente Internet), mismos que se constriñen a: Por su parte, la Organización Computer Professionals for Social Responsibility, postula los siguientes principios de la red. Debate de los ciberderechos[editar] Movimientos políticos en defensa de los ciberderechos[editar] Entre algunos de los movimientos se encuentran los siguientes: Open source.
Defensa de la información privada. Derecho a la privacidad. Derecho a la privacidad Todo el mundo tiene derecho a la privacidad, y según los mecanismos sobre derechos humanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversas maneras, que incluyen: intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones y a disfrutar de su libertad sexual); impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia); destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa; intervenir la correspondencia privada.
Mecanismos sobre derechos humanos internacionales que protegen el derecho a la privacidad El derecho a la privacidad está protegido por los siguientes mecanismos sobre derechos humanos internacionales (haga clic sobre los vínculos para saber más acerca de cómo utilizar estos mecanismos): Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas Representante especial de los defensores de los derechos humanos Procedimiento 1503 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Privacidad en Internet. La privacidad en Internet se refiere al control de la información que posee un determinado usuario que se conecta a Internet, interactuando por medio de diversos servicios en linea con los que intercambia datos durante la navegación.
[editar] Todas las redes que se conectan a Internet lo hacen de manera voluntaria, por esto nadie controla Internet. Todo lo que se publica en Internet es de dominio público. Eso si, existe una entidad alojada en el estado de Washington, EE.UU., a la que se ha encomendado controlar la creación de puntos de entrada a Internet, esta institución se llama Network Solutions o InterNIC, su función es catalogar y entregar licencias a toda persona o institución que desea participar de Internet. Aspectos a tener en cuenta[editar] Cuando los usuarios emiten información en Internet tienen los mismos derechos y obligaciones que otros autores con los derechos de copyright y sus posibles infracciones, difamaciones, etc. Como cuidar nuestra privacidad[editar] Wikilibros.
Ciberciudadanos_Netizens. Cibernauta, 30 artículos tambien válidos en el Ciberespacio ! Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Artículo 1.
Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. 1. 1. Carta Internacional de Derechos Humanos. Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos[1] al siguiente conjunto de documentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, en diversos momentos: La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.
Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva York. Mi Constitución. Colombia. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: <Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991> ARTICULO 1o.
ARTICULO 2o. ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. ARTICULO 4o. ARTICULO 5o. ARTICULO 6o. ARTICULO 7o. ARTICULO 8o. ARTICULO 9o. ARTICULO 10. ARTICULO 11. ARTICULO 12. ARTICULO 13.