ORDEN 1987 regula la jornada semanal. Consejería de Educación y Ciencia.
Orden 16 4 2008 55 años. Acuerdo modifica Jornada y horario trabajo. Mejora calidad y condiciones trabajo. ROC Andalucía. ROC Correción errores.
Estatuto Básico del Empleado Público. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 07/03/2019» Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525. [Bloque 2: #preambulo] Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones.
[Bloque 3: #aunico] Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de Administración del Estado.Documento consolidado BOE-A-1986-1216. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 31/12/1991» [Bloque 1: #preambulo] El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964. Tal modificación, impuesta por la relevancia y creciente complejidad de las tareas desempeñadas por los servidores del Estado, hace necesaria una correlativa modificación de las faltas consideradas como graves y leves y una mayor precisión de las sanciones a imponer.
Debe reseñarse, por último, la modificación que se lleva a cabo, de acuerdo con los nuevos criterios que inspiran la legislación general, al declarar que la cancelación de las faltas impide apreciar reincidencia en las mismas. [Bloque 2: #aunico] LOE Documento consolidado BOE-A-2006-7899. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 06/12/2018» Téngase en cuenta, el calendario de implantación regulado en la disposición final 5, para las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Ref. BOE-A-2013-12886. en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11733 Véanse los arts. 2, 3 y 4 del citado Real Decreto-ley 5/2016, en cuanto a la adecuación del régimen jurídico de la evaluación final al nuevo calendario de implantación. [Bloque 2: #preambulo] A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas educativos contemporáneos. RESOLUCION defensa letrada profesorado. Consejería de Educación y Ciencia RESOLUCION de 25 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las instrucciones dictadas el 11.10.01 por el Viceconsejero sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes escolares y sobre la asistencia letrada al personal docente no universitario.
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más El Ilmo. Sr. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 25 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, José Manuel Martín Rodríguez. Es por ello que se hace preciso articular un sistema que, de acuerdo con la normativa, permita, de forma ágil y eficaz, reparar las consecuencias lesivas de los accidentes acaecidos a los alumnos durante el desarrollo de las actividades escolares, extraescolares y complementarias.
Estas Instrucciones, por tanto, se centran en los siguientes aspectos: