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TIC

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Herramientas para maestros

PLAN TIC. Cómo crear bellas infografías sin saber diseño gráfico. Las infografías son representaciones visuales de información, datos o conocimientos.

Cómo crear bellas infografías sin saber diseño gráfico

Se han hecho muy populares en Internet ya que estos gráficos nos permiten captar y comprender rápidamente conceptos difíciles. Nuestro cerebro está especialmente diseñado para el análisis visual combinando imágenes con datos. Las visualizaciones ayudan a transmitir conocimientos de una forma más eficaz que si utilizáramos simplemente texto y números, con lo que pueden ser de gran utilidad en el aula. Recursos TIC de EducaMadrid.

Seguridad en la Red

Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. Mediateca de EducaMadrid. La implantación de la LOPD en los colegios. Los colegios, ya sean públicos, concertados o privados, tienen la obligación de cumplir lo dispuesto en la LOPD.

La implantación de la LOPD en los colegios

El tratamiento de los datos de carácter personal de que disponen requiere de la implementación de medidas que conllevan un nivel de seguridad calificado como alto, por el Art. 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El tratamiento y/o cesión de los datos de carácter personal de que disponen los centros educativos deberá contar con el ineludible consentimiento de los alumnos si son mayores de catorce años. En otro caso, los centros deberán recabar el consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD). Adquiere una especial significación la realización de auditorías periódicas del tratamiento de los datos del centro con el fin de mantener actualizada la adaptación a la ley. A04103 04136. Marco Europeo para la Competencia Digital Docente. DigCompEdu.

En la última década, han surgido numerosas iniciativas basadas en herramientas de autoevaluación, y programas de capacitación que tienen como objetivo describir las diferentes facetas de la competencia digital de los docentes.

Marco Europeo para la Competencia Digital Docente. DigCompEdu

¿Qué competencias debe dominar un profesor en una era dominada por un acceso sencillo a herramientas tecnológicas (Smartphone, laptop o similar) y un mundo digital paralelo al que hemos denominado red de redes, o Internet? Para arrojar luz sobre esta inquitud, y ordenar las líneas de trabajo que ya se estaban desarrollando en este sentido, surge un marco de referencia científicamente sólido denominado Marco Europeo para la Competencia Digital de los Educadores (DIgCompEdu), cuya finalidad es implementar herramientas y programas de capacitación competencial docente regionales y nacionales, guiando así las políticas educativas en este sentido.

Área 1 Compromiso profesional. BOE-A-2020-7775 Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital do. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas, en el ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.

BOE-A-2020-7775 Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital do

La Conferencia Sectorial de Educación, cuya presidencia corresponde a la Ministra de Educación y Formación Profesional y de la que forman parte los Consejeros con competencias en materia de enseñanza no universitaria de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, en su reunión del 14 de mayo de 2020, adoptó el Acuerdo sobre el marco de referencia de la competencia digital docente. A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.

Madrid, 2 de julio de 2020.