A47586 47591. Documento consolidado BOE-A-2008-19174. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 18/07/2015» [Bloque 1: #preambulo] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.
En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, que deberán formar parte del currículo que las distintas Administraciones educativas definan para esta etapa del sistema. En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación, y ha informado el Ministerio de Administraciones Públicas. [Bloque 2: #a1] Artículo 1. 1. 2. [Bloque 3: #a2] 1. Documento BOE-A-2018-2614. El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, señala que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Artículo único. «Disposición transitoria tercera. 1. 2. . – Experiencia previa: Máximo siete puntos. 3. Documento consolidado BOE-A-2007-4372. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 24/02/2018»
BOE A 2007 4372 consolidado. Documento consolidado BOE-A-2018-16673. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 25/06/2019» [Bloque 1: #pr] A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. Documento consolidado BOE-A-2002-12018. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 20/06/2012» [Bloque 1: #preambulo] A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. El derecho a la educación, que el artículo 27 de la Constitución reconoce a todos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, tiene en la formación profesional una vertiente de significación individual y social creciente. En esta misma línea y dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.
Documento BOE-A-1996-5093. Los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente, autorizan al Ministro de Educación y Ciencia, en sus disposiciones finales primeras, a desarrollar lo en ellos dispuesto y a regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación. BOE A 1996 3834 consolidado. Documento consolidado BOE-A-2013-12886. [Bloque 2: #aunico] Artículo único.
Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) y se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes términos: «b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. Dos.
«Artículo 2 bis. 1. 2. 3. 4. Documento consolidado BOE-A-2006-7899. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 06/12/2018» Téngase en cuenta, el calendario de implantación regulado en la disposición final 5, para las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Normativa Estatal BOE.