Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Educonvives.gal. Procedemento corrector de condutas No marco da Estratexia galega de convivencia escolar 2015-2020, a Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria proporciona aos centros docentes unha ferramenta para desenvolver o procedemento corrector de condutas contrarias ás normas de convivencia, que guía a actuación do profesorado nestes casos.
Esta ferramenta consta dunhas orientacións que pretenden dar resposta ás cuestións máis frecuentes que se formulan os centros cando se enfrontan a unha situación desta índole, e uns modelos normalizados que recollen o procedemento que cómpre seguir para a súa tramitación. Acompáñanse estes dous documentos cun mapa gráfico que ilustra todo o proceso. Acordo itinerancias profesorado.
Anunciog0534 010720 0001 gl. Comisións de servizo para o persoal funcionario. Orden del DOG nº 30 de 2016/2/15. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula en los artículos 108 y siguientes los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario.
La entrada en vigor de esta ley aconseja dictar una orden que adapte el régimen de permisos, licencias y vacaciones a las peculiaridades del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria Capítulo INormas generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
BOE-A-1986-1216 Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964.
Tal modificación, impuesta por la relevancia y creciente complejidad de las tareas desempeñadas por los servidores del Estado, hace necesaria una correlativa modificación de las faltas consideradas como graves y leves y una mayor precisión de las sanciones a imponer. Asimismo, se ha de dotar al procedimiento disciplinario de la máxima agilidad y eficacia posibles, de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios y se garantice, al tiempo el respeto debido a los derechos del funcionario, para lo cual se introduce, como novedad sustancial, el trámite de audiencia y vista del expediente. BOE-A-2015-12525 Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 103105, en la parte expositiva, párrafo séptimo, donde dice: «En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarnan esta clase de textos…», debe decir: «En este sentido, en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarna esta clase de textos…».
En el mismo párrafo, tercera línea, donde dice: «… dado lugar a un nuevo texto…», debe decir: «… dando lugar a un nuevo texto…». En la página 103106, en la disposición derogatoria única, apartado 8, donde dice: «8. BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 31/12/2020» Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525. [Bloque 2: #preambulo] Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.
Gestion recursos humanos. BOE-A-1986-1216 Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 31/12/1991» [Bloque 1: #preambulo] El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964. AI17. Universo GICE: LA GESTIÓN DEL ESPACIO, EL TIEMPO Y LOS RECURSOS MATERIALES. ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR.
Este tema lo enfocaré a la importancia de considerar el espacio y el tiempo como medios a nuestra disposición para cumplir los objetivos educativos, y por lo tanto a saber administrarlos para obtener su máximo rendimiento.
Los centros educativos funcionan como una unidad con caraterísticas propias. El tiempo y el espacio son también parte de esa organización del centro. Vamos a ver algunas realidades en las que tiene un papel importante algunas de las dos variables y cómo debemos adaptarlas para un mejor resultado: - Se debe atender a una racionalidad didáctica.